La relación del Estado con la norma de la paz está condicionada por su referencia a la realidad. Esto se observa en un doble sentido: primero, por la realidad que el Estado reclama para sí mismo y quemanifiesta en actos políticos; y segundo, por la realidad que atribuye a aquello que él mismo no es. El concepto de realidad es un concepto de contraste; él elude la definición, pues “solo aquello que no tiene historia es definible”. La demanda que para cada caso particular resulta imperativa; lo que no puede ser ignorado o pasado por alto; aquello con lo cual contamos e impone exigencias desmedidas sobre nosotros; por lo cual se lucha y contra lo cual se rebela uno; lo que es capaz de movilizar emociones y sacrificios: todo esto, y al menos esto, tiene estatus de realidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados