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Tasa objetiva de drogas en la conducción de vehículos

  • Autores: Antonio Manuel Lucero Suárez
  • Localización: Revista de Investigación CUGC, ISSN-e 2444-6556, Nº. 9, 2021 (Ejemplar dedicado a: Seguridad vial y tráfico)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el año 2007, el legislador español introdujo un nuevo tipo penal, estableciendo una tasa objetiva de alcohol en la conducción de vehículos, castigando, en el artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal (en adelante, CP), al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (en adelante, mg/l). Esta decisión fue fruto de una serie de decisiones jurisprudenciales que acogían la tesis de que a partir de determinada tasa de alcoholemia quedaba acreditada necesariamente la afectación de las facultades psicofísicas del sujeto para una conducción segura, lo cual otorgó a los agentes encargados de observar estas circunstancias, una herramienta ecuánime a la hora de derivar a la vía penal la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas. Sin embargo, para acreditar la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no se dispone de una tasa concreta que facilite la instrucción de diligencias por conducir bajo la influencia de tales sustancias, lo cual dificulta a la policía judicial del tráfico la derivación de tales conductas a la vía penal, aun disponiendo de un acta de signos estandarizada con unos marcadores que dirigen la actuación a la esfera judicial. Es por ello que con este trabajo se pretende hacer un estudio acerca de la implementación de una tasa objetiva en la medición de drogas tóxicas en la conducción vehículos, a efectos obtener una cantidad de sustancia a partir de la cual se consideraría acreditada la influencia en las aptitudes psicofísicas del sujeto sometido a examen, facilitando así la instrucción de diligencias por la comisión del delito contemplado en artículo 379.2 del Código Penal, y consecuentemente la condena penal firme de tales conductas. Se pretende analizar si existe capacidad real de una modificación de este tipo desde diversos puntos de vista, como son el normativo-legal, el científico-tecnológico y por supuesto el operativo


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