La Sala Cuarta, en pleno, aborda la cuestión relativa a la procedencia, o no, de la condena en costas de las entidades de las Comunidades Autónomas encargadas de la gestión de la discapacidad por el sólo criterio del vencimiento. El Alto Tribunal, tras repasar su doctrina, analiza cuál es la naturaleza jurídica de las entidades gestoras para concluir que organismos autonómicos como los que nos ocupan carecen de tal dimensión, por lo que son susceptibles de ser condenadas al abono de las costas procesales caso de resultar desestimados los recursos por ella entablados
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