Un trabajador de una empresa dedicada a la moderación de contenidos de Internet fue destinado a la sección "high priority", donde los contenidos a examinar de manera completa eran relativos a terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas. El trabajador inició una incapacidad temporal, calificada en principio como contingencia común. Reclamó para el reconocimiento de contingencia profesional, que se le reconoció en vía administrativa. La empresa recurrió en vía judicial y el Juzgado de lo Social ratificó que era contingencia profesional
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