Juan Ignacio Marcuello Benedicto
La Constitución de 1845 presidiría el reinado de Isabel II. Su formulación consagró la disfuncional práctica de las Conslituciones de un solo partido, potenciando el retraimiento de liberales progresistas y del carlismo respecto del juego político. La misma determinó el fraccionamiento del liberalismo conservador en tres tendencias estables: la moderada, la puritana y la monárquica o conservador-autoritaria. Estos dos fenómenos condicionarían, en buena parte, la inestabilidad constitucional característica de la época. En 1845 triunfarían, en un principio, los criterios de la alternativa moderada que, desde una posición de centrismo exclusivista, trataría, en un delicado equilibrio, de armonizan la potenciación de la autoridad monárquica con las bases mínimas de un régimen representativo. Sin embargo, en la práctica del régimen, aquella fórmula constitucional no llegaría a tener una regular vigencia afectiva y, más bien, la misma materializaría los criterios de la tendencia conservador-autoritaria, que solo formalmente no habían triunfado en el momento constituyente, con una sistemática vulneración de la legalidad constitucional. Este radical contraste entre la Constitución formal y la práctica política, al disminuir la capacidad integradora del régimen dentro de la propia familia liberal, condicionaría la crisis final de la monarquía isabelina en 1868
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