El TSJ de Madrid consolida su postura favorable a que cualquier resolución extranjera se equipare a una resolución dictada en España, siempre y cuando respete el orden público español. Y ello, incluso, aunque, como sucede en este caso, proceda la nulidad del procedimiento de execuátur a consecuencia de la improcedente declaración en rebeldía del demandado tras su emplazamiento por edictos, en tanto que ello no incide en la validez del laudo, sino del procedimiento.
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