María Teófila Vicente Herrero, José Ignacio Torres Alberich, María Victoria Ramírez Iñiguez de la Torre, Luisa Capdevila García, María Jesús Terradillos García, Ángel Arturo López González, Encarna Aguilar Jiménez
El concepto de “daño laboral” es objeto de controversia en todos los países y la forma de entenderse varía en función de las diferentes normativas legales. Es objetivo de este trabajo valorar las circunstancias de un caso de reclamación de accidente de trabajo con resultado de muerte en un trabajador epiléptico y en el que, como consecuencia de una crisis, se produce un traumatismo craneoencefálico de consecuencias fatales. En el caso se reclama la contingencia de accidente laboral, denegada en primera instancia por la Mutua de accidenteslaborales y enfermedades profesionales. En España la definición legal de accidente de trabajo ha sido desarrollada por la jurisprudencia prácticamenteen todos los elementos que lo configuran; comprende el concepto de trabajo por cuenta ajena, la lesión, el daño o perjuicio ocasionado físico- psíquico y considera lesión constitutiva de accidente, no sólo la que derivade es la acción súbita y violenta de un agente exterior sobre el cuerpo humano, sino también el daño que proviene de determinadas enfermedades, como procesos de actuación interna, súbita o lenta, que se produzcano tengan su origen en el trabajo.En enfermedades comunes como la epilepsia, la falta de un vínculo causal estricto o directo entre la epilepsia y el trabajo no impide que se aplique la presunción legal a los resultados lesivos ocasionados por las crisis comiciales en el lugar y tiempo de trabajo (fallecimiento o lesiones sufridas por caídas originadas por la crisis), dado que los mismos pueden haberse producido con ocasión del trabajo.
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