Los riesgos afectantes a las relaciones de las personas, denominados psicosociales, deben ser también protegidos, de manera que conductas en las cuales se intenta ocultar el conflicto, la incidencia del mismo en la persona y la merma de la misma, son incumplimientos del deber de protección que corresponde al empleador. Por ello, la insistencia en prevención de riesgos laborales en general y en prevención de los riesgos psicosociales nunca será ociosa, nunca será redundante.
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