Nuestra sociedad evoluciona a un ritmo vertiginoso como consecuencia del uso de las redes sociales y de los medios de comunicación en masa. Y nuestra privacidad no sólo se encuentra en riesgo, sino que es objeto, continuamente, de injerencias y/o lesiones. Todo ello ha provocado que la consideración que el derecho fundamental a la intimidad merece para nuestros jueces y tribunales se haya visto obligada a cambiar. Es evidente, que, en la actualidad, la postura de nuestras más altas instancias jurisdiccionales es rigurosa y extremadamente respetuosa con derechos como la intimidad con respecto a los cuales ha mantenido, en el pasado, posturas más laxas.
Our society is evolving at a dizzying pace due to the use of social networks and mass media. And our privacy is not only at risk but subject to interference and/or damage on a continuous basis. As a result, the consideration given by judges and courts to the fundamental right to privacy has been forced to change. It is clear that the current position of our highest legal authorities is rigorous and highly respectful of rights such as privacy, with respect to which they have held far more lax positions in the past.
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