La reforma laboral introducida por la Ley N° 20.940 (2016), rediseñó la figura del instrumento colectivo. Tomando normas que ya estaban en el Código del Trabajo anterior a la reforma, y agregando algunas variantes legislativas, la nueva normativa posicionó al instrumento colectivo dentro de un concepto amplio y genérico debajo del cual caben distintas alternativas tales como el contrato colectivo, el convenio colectivo o el fallo arbitral. Los requisitos y exigencias que la reforma incorpora, exigen desentrañar el alcance del instrumento colectivo, resolviendo los vacíos que la nueva legislación ha generado. Sin embargo, dentro de este esquema, la figura del acuerdo del grupo negociador ha quedado en una evidente orfandad normativa, aun cuando la reforma se refiere a él en distintos pasajes
The labor reform introduced by Law No. 20,940 (2016) redesigned the figure of the collective instrument. Taking the norms already in the Labor Code prior to the reform, and adding some legislative variants, the new regulation placed the collective instrument within a broad and generic concept under different alternatives such as the collective agreement or arbitration decision. The requirements that the reform incorporates demand to unravel the scope of the collective instrument, solving the legal gaps that the new legislation has generated. However, within this scheme, the figure of the negotiating group’s agreement has been left in an obvious normative loneliness, even though the reform refers to it in different passage
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