Se analiza la nueva redacción del art. 24.3 Ley Enjuiciamiento Civil dada por el art. 106.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), sobre la incertidumbre generada entre los operadores jurídicos en cuanto a la obligatoriedad o, en su caso, eficacia procesal material, de la inscripción del poder general para pleitos a favor de un procurador en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
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