Primero. Con fecha 22 de mayo del año RRR, el director general, competente en materia de Consumo y Sanidad –cargo ficticio–, obrando en el ejercicio de sus competencias, notificó providencia de apremio a don ABC, titular de un establecimiento de alimentación, por no haber hecho efectiva la sanción de clausura del establecimiento por plazo de tres meses y multa de 12.000 euros impuesta porque en su establecimiento comercial, su hermano, socio de la empresa constituida entre los dos bajo la modalidad de SRL, estaba suministrando pan sin envoltorio y sin envasar –según consta en el acta de la inspección realizada–.
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