Los tratados y codificaciones escritas de la época muestran invariablemente una supeditación de la capacidad jurisdiccional señorial, en todas sus dimensiones, a la suprema autoridad del soberano. Sin embargo, en el terreno más real de la práctica, y la casuística, esta máxima no tenía por qué cumplirse a la perfección; toda vez que sabemos que los cauces institucionales del Estado en el siglo xvi no garantizaban un absoluto control por parte de las instancias estatales sobre «los otros poderes». Partiendo del significativo ejemplo del estado nobiliario de Arcos, analizamos en esta artículo cómo el señor -el duque del mismo nombre-, en una de las más importantes de aquellas capacidades jurisdiccionales, la facultad para impartir justicia, puede gozar de innumerables resortes para imponer sus intereses incluso en asuntos que en teoría debería dirimir la justicia real, resultando de ello importantísimas conclusiones en las relacionas conflictivas con sus vasallos
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