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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Hugo Manuel Ortega Martín)

  • Autores: Fernando López Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 144, 2024, págs. 142-146
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una asociación de comerciantes y una federación de comercios y servicios, interponen recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de julio de 2022 por el que se aprueba el Plan Sectorial de implantación de un gran establecimiento comercial en el Valle de Egües. El objeto del Plan es la implantación de un gran establecimiento comercial de tipo colectivo integrado por 5 establecimientos situados en el mismo espacio, con una superficie de venta y exposición de 5.886 metros cuadrados. Además, indirectamente se impugnaba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de marzo de 2022) sobre esa misma actuación urbanística.

      Los motivos sustentadores de la demanda se resumen en los siguientes:

      Infracción del criterio legal de implantación de uso residencial dominante.

      Infracción de la exigencia de adecuación al Plan de Ordenación Territorial (POT) que exigiría previamente un plan de atracción comercial.

      Infracción del criterio legal de emisiones.

      Téngase en cuenta que en la normativa navarra existe una clara apuesta para favorecer el comercio dentro del núcleo urbano, potenciando un modelo de ciudad en el que exista una armonía entre usos residenciales y actividades comerciales (artículos 2 y 16 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra). Tan es así que, ya en el artículo 19 de esta norma, se refiere que podrán instalarse grandes establecimientos comerciales en suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante (áreas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hectárea -también en zonas industriales que hayan sido recuperadas y que formen parte de la ciudad o de su continuo-).

      En cuanto al primero de los motivos sustentadores del recurso concerniente al cumplimiento de proyectarse el establecimiento comercial en un área residencial dominante, se aduce en la demanda que no habría justificación concreta de este uso residencial dominante en el Acuerdo recurrido, no existiendo la posibilidad de interpretar la proximidad como ratio, ni las circunstancias físicas -densidades y separaciones- y normativas de la zona, para cumplir este requisito. Y es que la Sala detecta que el problema que plantea este requisito de ubicarse en área residencial dominante es determinar qué ámbito es el que hay que tener en cuenta a los efectos de verificar si se está o no ante este uso dominante. A este respecto, la Sala entiende que ni a nivel de parcela, ni de sector, unidad de ejecución o área de reparto, se estaría cumplimentando con los ratios fijados. Por ello, estima este motivo que va a desencadenar la anulación del Acuerdo impugnado.

      También el segundo motivo de los alegados en la demanda, relativo a la infracción de la exigencia de adecuación del Acuerdo al Plan de Ordenación Territorial (POT), que exigiría previamente un plan de atracción comercial, es admitido por la Sala. A este respecto, el POT 3 “Área Central” aplicable al ámbito, incluye en su articulado la necesidad de que el municipio en el que se vaya a ubicar un gran establecimiento comercial cuente con un Plan de Acción comercial (artículo 49 del POT 3). Una vez se constata la ausencia de este plan de atracción comercial, la Sala también estima este motivo.

      En cuanto al tercer motivo, la infracción del criterio legal de emisiones, el artículo 25 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, exige “que se tendrá en cuenta la estimación de emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad causada, debiendo ser inferiores en un 20 por 100 a la media de emisiones del ámbito donde se ubique el proyecto, salvo que las especiales circunstancias del ámbito de implantación imposibiliten alcanzar estos niveles de emisión”.

      La Sala también estima este tercer motivo, al entender que aun habiendo cálculo de emisiones, no hay comparativa respecto de la media de emisiones que se prevean una vez completado el desarrollo urbanístico.

      En fin, que la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anulando el Acuerdo que aprobaba el Plan Sectorial de implantación de un gran establecimiento comercial.


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