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La amnistía en la España Constitucional

  • Autores: Agustín Ruiz Robledo
  • Localización: Revista general de derecho constitucional, ISSN 1886-6212, Nº. 40, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo analiza la amnistía en el marco de la Constitución Española, distinguiendo entre antes de las elecciones generales de julio de 2023 y después, cuando el PSOE cambió de opinión para considerar que la Constitución permite conceder amnistías. El asunto, aunque no iba en su programa electoral, pasó a ser tan urgente para el PSOE que presentó una proposición de ley antes de que se celebrara la investidura. Para el autor, que no ha cambiado de opinión, la Constitución, al prohibir que el legislador conceda indultos generales, también le está prohibiendo que conceda amnistías. Además, la amnistía es una excepción a los principios constitucionales de generalidad de la ley, igualdad y división de poderes, que solo la propia Constitución puede adoptar, como lo hizo la de 1931 e intentaron dos enmiendas en las Cortes Constituyentes de 1978. En el caso concreto de la proposición de ley presentada por el PSOE es, además, una autoamnistía pues en parte ha sido redactada por los partidos a cuyos militantes favorece y, además, no se habría aprobado sin sus votos. Por todo lo cual, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Venecia, para que en España se conceda una amnistía respetuosa con el Estado de Derecho, sería necesario reformar la Constitución (se propone el artículo 118) y redactar una ley por amplia mayoría que incluyera algún tipo de compromiso de respetar el ordenamiento constitucional por parte de los amnistiados.

    • English

      The article analyses amnesty in the framework of the Spanish Constitution, distinguishing between before the general elections of July 2023 and after, when the PSOE changed its mind to consider that the Constitution allows amnesty to be granted. The issue, although not on the PSOE's electoral programme, became so urgent for the PSOE that it presented a bill before the premier election took place in the Congress. For the author, who has not changed his mind, the Constitution, by prohibiting the legislator from granting general pardons, is also prohibiting him from granting amnesties. Moreover, amnesty is an exception to the constitutional principles of the generality of law, equality, and division of powers, which only the Constitution itself can adopt, as the 1931 Constitution did, and two amendments were attempted in the Constituent Courts of 1978. In the specific case of the bill presented by the PSOE, it is, moreover, a self-amnesty because it has been partly drafted by the political parties whose militants it favours, and it would not have been approved without their votes. For all these reasons, and following the recommendations of the Venice Commission, for Spain to grant an amnesty that respects the rule of law, it would be necessary to reform the Constitution (Article 118 is proposed) and draft a law by a large majority that would include some kind of commitment to respect the constitutional order on the part of those granted amnesty.


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