México
En Francia, en lo que respecta a la carga de la prueba, a pesar que el juez haya obtenido verdaderos poderes de investigación, el procedimiento sigue siendo, en principio, de tipo acusatorio. Salvo presunciones legales o jurisprudenciales, es el demandante quien tiene que aportar la prueba de los hechos y realizar los actos necesarios para sustentar sus pretensiones.
Asimismo, es importante señalar que el juez no puede servirse de informaciones que hubiera obtenido en el ámbito privado. Y por último que el respeto del principio de contradicción, es fundamental en nuestro derecho, lo cual no es será tratado aquí por más que su importancia sea sabida de todos.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados