México
El presente artículo tiene la intención de mostrar en una análisis cualitativo de fuentes documentales, a partir de los métodos generales de la inducción y el análisis, así como la comparación, la exégesis y la interpretación de la problemática derivada de la vigencia del artículo 185 fracción VIII de la Ley Aduanera, que establece una sanción inequitativa, desproporcional y repetitiva, cuando al no dar cumplimiento de lo previsto en los artículos 7 y 20 de dicha ley, que establecen las obligaciones de transmitir electrónicamente la información relativa al transporte de personas y mercancías que ingresan al territorio nacional, posibilita a la autoridad aduanera a imponer una sanción que puede extenderse sobre el mismo hecho generador hasta seis veces, lo que transgrede el propio sentido de la sanción y violenta los principios constitucionales en materia tributaria, afectando la garantía de seguridad jurídica y la esencia del principio general del derecho non bis in ídem.
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