Esta disposición corresponde al deber de garantía de los derechos humanos y tiene correlación con el artículo 1 de la Convención, la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, nace de los compromisos internacionales asumidos por los Estados Partes en el Pacto de San José de Costa Rica; De ahí que sea complemento del artículo 1º, que establece las obligaciones generales en materia de Derecho Internacional, la obligación de respetar y la de garantizar, fundamento genérico de la protección de los derechos reconocidos por la Convención, entre otros instrumentos internacionales. El presente estudio inicia con el cuestionamiento ¿Cómo nace la obligación de garantía, para los Estados Partes? Lo que permite abordar las medidas que ha emitido la CIDH, y cuales han sido los alcances.
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