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Resumen de La obligatoriedad de los acuerdos de las conferencias sectoriales: una lectura marcada por el principio de cooperación: Referencia especial a los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a su incidencia sobre el título competencial en materia de asistencia social

Tomás Navalpotro Ballesteros

  • español

    Las conferencias sectoriales constituyen un instrumento orgánico destinado a implementar el principio de cooperación entre las Administraciones Públicas que ostentan competencias concurrentes sobre determinada materia. Su vinculación a ese principio constituye un límite al alcance vinculante de sus decisiones, que aparece constreñido a las materias en las que el Estado ejerce competencias de coordinación o cuando, aun tratándose de la cooperación, las comunidades autónomas no se opongan de modo formal a la decisión adoptada en su seno. Ello se pone de manifiesto en ámbitos, como el de la dependencia, en que el Estado asume ciertas competencias uniformadoras de la prestación del servicio a nivel nacional. Atendida la regulación del Consejo Territorial del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la imposición de sus decisiones, en los casos en los que sea admisible, no debe implementarse a través de los acuerdos de las conferencias sectoriales.

  • English

    Sectoral conferences constitute an organic instrument designed to implement the principle of cooperation between Public Administrations that hold concurrent powers over a certain matter. Its connection to this principle constitutes a limit to the binding scope of its decisions, which appears limited to matters in which the State exercises coordination powers or when, even in the case of cooperation, the autonomous communities do not formally oppose the decision adopted within it. This is evident in areas, such as dependency, in which the State assumes certain standardizing powers for the provision of services at the national level. Given the regulation of the Territorial Council of the Social Services System and the System for Autonomy and Dependency Care, the imposition of its decisions, in cases in which it is admissible, should not be implemented through the agreements of the sectoral conferences.


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