Si en un primer momento el cumplimiento del mandato del art. 9 de la LSSI, implicó cierto desconcierto, hoy se constatan prácticas no homogéneas sobre la forma en que debe realizarse la comunicación preceptuada y es más, prácticas no ajustadas a derecho en la actuación de los Registros mercantiles, que infringen tanto la propia LSSI, como el Código de Comercio, como el Reglamento del Registro Mercantil y que están dando lugar, en algunos casos, a calificaciones negativas claramente incorrectas.
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