Provincia de Talca, Chile
Con la reforma de la Ley 21.383 se produce, en el ordenamiento chileno, un fenómeno inédito a nivel global mediante el reconocimiento constitucional de neuro-derechos. Atendido a que las neurotecnologías proyectan influencia en la vida social y a que el trabajo cumple una función central en ella, corresponde preguntarse si existe algún tipo de efecto de este derecho en el ámbito laboral y qué puede decirse respecto a la inclusión de los neuroderechos en el derecho del trabajo. Este texto argumenta contra la idea de proceder inmediatamente a la adopción de esta propuesta en el ámbito laboral en favor de explorar las opciones ya existentes en el ordenamiento jurídico del ramo, las que resguardan los mismos bienes jurídicos que se buscarían proteger mediante esta nueva categoría de derechos, restándoles aporte.
With the reform of Law 21.383, an unprecedented global phenomenon oc-curs in the Chilean legal system through the constitutional recognition of neurorights. Considering that neurotechnologies project an influence on social life and that work plays a central role in it, it is appropriate to ask if there is any kind of effect of this right in the workplace and what can be said regarding the inclusion of neurorights in Labour Law. This text argues against the idea of proceeding immediately to the adoption of this proposal in the labor field in favor of exploring the options already existing in the legal system of the branch, those that protect the same legal rights that would be sought to be protected through this new category of rights, subtracting contribution
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