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Discrepancias de criterio entre tear y teac con relación al alcance de una derivación de responsabilidad del artículo 42.2.A) lgt. Estimación parcial vs. Retroacción y efectos de los pronunciamientos de fondo favorables del tear: rteac de 12 de diciembre

    1. [1] Universidad de Oviedo

      Universidad de Oviedo

      Oviedo, España

  • Localización: Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, Nº. 144, 2024, págs. 283-295
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.


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