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La declaración de oficio de caducidad de un procedimiento sancionador por órgano judicial pese a no ser invocado por las partes en las alegaciones: sts de 18 de diciembre de 2023, rec. Núm. 4459/2022

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, Nº. 144, 2024, págs. 297-305
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Pese a la existencia del principio de congruencia procesal que impone que el órgano judicial ha de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, la tutela judicial efectiva también obliga al mismo órgano judicial para que, de oficio, analice y resuelva la posible caducidad de un procedimiento sancionador, sin que para ello sea un impedimento el que las partes no hayan alegado previamente esa eventual caducidad del procedimiento.


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