Este artículo trata de analizar cuestiones básicas relativas a la ya derogada Ley 57/1968, de 27 de julio sobre los anticipos en la construcción de viviendas responsabilidad del avalista y enriquecimiento injusto. Dicha Ley vino a establecer un régimen especial de protección de los compradores de viviendas en régimen de cooperativa, en relación con las cantidades anticipadas como parte del precio. La entidad avalista tiene que hacer frente a la devolución de lo anticipado. Así las cosas, el presente trabajo selecciona y analiza algunas de las cuestiones más sugestivas que trata la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando se enfrenta a casos en los que es menester aplicar la Ley 57/1968.
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