La asunción de la responsabilidad penal por parte de una persona jurídica que no ha participado en la comisión de un delito en los casos de operaciones corporativas dependerá de si la entidad resultante es o no continuadora de la unidad empresarial que en su día cometió los hechos por los que se le ha sancionado. Las reflexiones que se plantean en el presente artículo surgen a raíz de la interpretación que hace nuestro Tribunal Supremo y Constitucional respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con las previsiones del artículo 130 del Código Penal.
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