La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro ha venido a plantear una cuestión que pone a prueba los principios y aplicación de los preceptos derivados de la Ley 8/2021. Se trata de una partición hereditaria realizada por contador-partidor testamentario estando interesado en la herencia una persona con discapacidad que precisamente había sido incapacitada con anterioridad y sometida a patria potestad prorrogada. La patria potestad quedó extinguida por fallecimiento de ambos progenitores y se reconoce la existencia de una guarda de hecho como medida de asistencia y apoyo. La DGSJFP exige que en cuanto subsiste la discapacidad de la persona deberá establecerse necesariamente un sistema de asistencia y apoyo por vía judicial y que, además, el órgano de asistencia y apoyo de la persona con discapacidad es necesariamente representativo.
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