La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano1mediante el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro2, va a suponer, si no está ya suponiendo, un verdadero reto para las Administraciones Públicas Sanitarias responsables de su implementación y desarrollo a nivel autonómico, ya que el mismo afecta no solo a la calidad sanitaria del agua de consumo sino que también lleva implicaciones en la prevención de la legionelosis, ya que la mencionada Directiva otorga un protagonismo indiscutible a la Legionella.Hay por ello un espacio de confluencia entre esta y el marco normativo vigente en materia de prevención de la legionelosis, Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.Las Comunidades Autónomas ostentan competencias como Administraciones Sanitarias, sin perjuicio de las que correspondan a las Administraciones Locales en su ámbito y son a ellas a quienes corresponden arbitrar las medidas necesarias para hacer cumplir, de forma congruente, ambas normativas en su territorio.
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