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Gestión de fondos europeos y concepto de irregularidad en la adjudicación de contratos públicos

  • Autores: José Antonio Moreno Mollna
  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 190, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se cuestiona ante el TJUE si el concepto de «irregularidad», a los efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debe interpretarse en el sentido de que comprende los comportamientos que puedan calificarse de «actos de corrupción» llevados a cabo en el contexto de un procedimiento de adjudicación de un contrato público que tenga por objeto la realización de obras cofinanciadas por un fondo estructural de la Unión y respecto de los cuales se haya incoado un procedimiento administrativo o judicial, incluso cuando no se haya demostrado que tales comportamientos tuvieran una incidencia real en el procedimiento de selección del licitador y no se haya constatado ningún perjuicio efectivo en el presupuesto de la Unión.


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