La empresa concesionaria de un servicio de transporte era compensada por la Administración por las cantidades que abonó por el Impuesto sobre las Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos («céntimo sanitario»). Una vez anulado este impuesto, la Administración concedente exige el reintegro de las cantidades que fueron objeto de compensación, ya que la empresa tendría posibilidad iniciar un procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos.
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