México
Hablar del razonamiento probatorio se ha vuelto tendencia entre los países hispanoamericanos, debido a que gran parte de las entidades que conforman el continente occidental, han migrado de un modelo procesal penal de corte inquisitivo a uno acusatorio y adversarial, lo que implicó cambios en las diversas reglas procesales que rigen a la prueba.
Se adoptó un esquema de valoración de prueba surgido en Francia a principios del siglo XIX y perfeccionado por España a finales del mismo siglo, y no me refiere a aquella que efectúa el jurado (íntima convicción) o se encuentra preestablecida en la norma (tasada), sino aquella que efectúa el juez bajo diversos parámetros racionales de valoración (libre).
Otro cambio significativo en la prueba se dio con el muy aclamado principio de presunción de inocencia, cuyas manifestaciones, entre otras, están dirigidas a la prueba, pues con aquel principio se estableció, a) las particularidades que una prueba debe contener para que pueda ser incorporada a juicio (legal), b) a quien corresponde la carga de la prueba (parte acusadora), y c) cuál es el grado de suficiencia probatoria para condenar a una persona (más allá de toda duda razonable).
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