El «Fondo de Comercio FC» permitido legalmente cuando proviene de una transacción, será el Fondo de Comercio, en su caso, en la contabilidad de la empresa compradora y es donde aflore dicho valor procedente de la empresa comprada, que será aproximado pues en última instancia es objeto de una negociación.
El «Fondo de Comercio Generado Internamente FCGI» sin transacción, documentado y auditable, no admitido legalmente su registro contable, ha de ser ubicado en información extracontable. Afectará a toda empresa generado con información constante, sirve de base para la gestión y posible venta, además facilitando la aplicación de la Due Diligence.
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