En esta nota, de un lado, se da simple noticia, dada la trascendencia de la zona costera, es decir, en términos de la ordenación territorial y urbanística, el litoral, para esta última ordenación, de la anulación de la significativa reforma del Reglamento General de Costas operada por el Real Decreto 668/2022 y el comienzo de su nueva tramitación sin cambios, al parecer, notables, y, de otro lado, se expone la doctrina sentada en la reciente STS sobre la doble cuestión del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación y las condiciones para que ésta pueda prosperar.
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