Se analiza un supuesto en el que, en el pliego de un contrato adjudicado con anterioridad a la reforma de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales operada por la disposición adicional sexta de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, se establecía un tipo de interés de demora inferior al legal. La adjudicataria reclama que el tipo de interés de demora aplicable sea este último.
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