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Resumen de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión

Carlos Javier Durá Alemañ

  • La pérdida de biodiversidad generada por la electrocución de avifauna es de una dimensión realmente dramática. Según datos oficiales del MITECO, alrededor de 34.000 rapaces mueren al año debido a problemas relacionados con la electrocución de avifauna. Pero se estima que la mortalidad puede ser mucho mayor debido a los problemas de colisión, donde la estima se establece en torno a los 5 millones de pequeñas y medianas aves según datos de la Sociedad Española de Ornitología. La norma que regula el sector es el Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto. Dispone en su artículo 4, dedicado a las zonas de protección a las que es aplicable esta norma, que las mismas son: a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos. c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo.

    En relación a la delimitación de estas zonas, el apartado c) del Real Decreto 1432/2008, resulta necesario que se adopte resolución motivada por el órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

    El objetivo de esta norma, precisamente es establecer una nueva delimitación, dentro del ámbito territorial regional, de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves catalogadas como amenazadas, ampliando la zona establecida en 2011 para proceder a su actualización en función del conocimiento y los datos disponibles.

    Para clarificar esta situación, se aporta un anexo cartográfico todos los territorios que conforman las zonas de protección para las que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, es decir, tanto las referidas áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en el catálogo autonómico, como los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los correspondientes a los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas aprobados en la Región.

    El mencionado Real Decreto, contradice lo estipulado al respecto sobre la electrocución de aves en otras normas de rango superior. Además, en su Disposición Adicional primera establece que los gastos de adaptación para evitar la muerte de aves deben ser a costa de la Administración, lo que contradice el principio de quien contamina paga. El Real Decreto debería modificarse con carácter urgente por el MITECO.

    Para mayor información sobre la electrocución de avifauna y su régimen jurídico, se recomienda el artículo referenciado en el siguiente enlace.

    Entrada en vigor: El 16 de abril de 2024.


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