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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de diciembre de 2023, por la que resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 6.3, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

    1. [1] Universidad de Navarra

      Universidad de Navarra

      Pamplona, España

  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 141, 2024, págs. 83-87
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre la empresa Latvijas valsts meži AS y la Autoridad de Protección Medioambiental, Letonia, en relación con la decisión del director general de dicha Autoridad, de 22 de marzo de 2021, por la que se impuso a la referida sociedad la obligación de adoptar una serie de medidas destinadas a reducir las repercusiones negativas de la tala de árboles en la zona especial de conservación de importancia europea (Natura 2000) de pantanos y bosques de Ance, situada en Letonia.

      La Autoridad de Protección Medioambiental consideró que la medida en cuestión no estaba prevista en el plan de protección y que debería haber sido objeto, previamente, de un procedimiento de evaluación de sus repercusiones, por lo que la Autoridad ordenó a la demandante en el litigio principal reducir las repercusiones negativas de las actividades realizadas en la reserva natural y dejar en los rodales forestales los pinos talados cuyo diámetro superase por la parte más gruesa los 25 centímetros, para que estos pinos se convirtiesen, por la vía de su descomposición, en un sustrato propicio para el desarrollo de especies de insectos especialmente protegidas en esa reserva.

      La empresa, demandante en el litigio principal, sostiene que las medidas impuestas por la resolución controvertida en el litigio principal repercuten negativamente en la protección y la lucha contra incendios en la reserva natural de que se trata. Según el órgano jurisdiccional remitente, el Servicio Estatal de Bosques alcanzó la misma conclusión.

      El órgano jurisdiccional remitente considera que debe determinar si las actividades ejercidas por la demandante en el litigio principal constituyen actividades sujetas al procedimiento de evaluación de las repercusiones de los planes y proyectos previstos en las zonas Natura 2000, tal como se prevé en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats.

      Si esta calificación debe aplicarse a los trabajos controvertidos, el órgano jurisdiccional remitente se plantea también la cuestión de si tales trabajos están directamente relacionados con la gestión de la reserva natural de que se trata o son necesarios para tal gestión, en la medida en que tienen por objeto preservar la reserva natural del riesgo de incendios. En efecto, en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, no se requerirá la evaluación de las repercusiones sobre el lugar de que se trate en relación con los planes o proyectos que tengan relación directa con la gestión de dicho lugar o sean necesarios para la misma.


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