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Resumen de Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 4910/2022, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

Lucía Casado Casado

  • Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona contra la Sentencia núm. 972/2022, de 21 de marzo de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gremi de Transport i Maquinaria de la Construcció de Catalunya, la Associació General d’Autonoms-Pimes Transportistas de Catalunya, la Federación Catalana de Transporte de Barcelona, la Asociación de Transportistas Agrupados Condal y Transprime Spanish Shippers Council contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Pleno municipal el 20 de diciembre de 2019. En el marco de estos recursos de casación, han comparecido como parte recurrida los recurrentes en la instancia.

    La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo, en el Auto de 18 de enero de 2023, considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en “determinar si resulta posible preponderar, en pos del principio de proporcionalidad, los derechos a la movilidad de las personas y la libertad económica y de empresa respecto de los derechos a la salud y al medio ambiente a la hora de llevar a cabo el control jurisdiccional de la potestad reglamentaria en materia ambiental, teniendo en cuenta la naturaleza preventiva, permanente y proactiva de la intervención pública en la citada materia”. A estos efectos, identifica como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 2, 13.1 y23.1 de la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

    Las administraciones recurrentes, en sus escritos de interposición del recurso de casación, utilizan los siguientes argumentos en contra de la fundamentación de la sentencia de instancia: las conclusiones resultantes de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20), que condena a España por no haber adoptado medidas dirigidas a evitar en determinadas áreas del territorio español ¾entre ellas, Barcelona¾ el aumento de la contaminación y que constata una superación de los valores límites establecidos; la protección del medio ambiente como título de intervención de los poderes públicos sobre las actividades privadas; la vulneración del principio de proporcionalidad, al dar preponderancia al derecho a la movilidad de las personas y a la libertad económica y de empresa frente a los derechos a la salud y al medio ambiente; la vulneración de los artículos 2, 13.1 y 23.1 de la Directiva 2008/50/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los ha interpretado; y la vulneración del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    Por su parte, las partes recurridas argumentan en contra de cada uno de los planteamientos de los escritos de interposición del recurso de las entidades recurrentes y aducen como una cuestión previa que se declare terminado el proceso por desaparición de su objeto al haber sido ya derogada la Ordenanza objeto de impugnación y sustituida por otra en 2023. En consecuencia, solicitan que se dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por pérdida sobrevenida de su objeto al haberse derogado la Ordenanza anulada por la Sentencia recurrida o, subsidiariamente, confirmando en todos sus extremos la Sentencia recurrida e imponiendo, en ambos casos, a las partes recurrentes las costas del proceso.

    El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona contra la Sentencia 972/2022, de 21 de marzo de 2022, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se confirma.


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