Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 94/2022, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

    1. [1] Universitat Rovira i Virgili

      Universitat Rovira i Virgili

      Tarragona, España

  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 141, 2024, págs. 108-113
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (REASA Recuperaciones y Áridos S.L.U.) contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de octubre de 2021 (rec. 677/2019). Esta Sentencia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de 5 de junio de 2019, que había confirmado, a través de la resolución del correspondiente recurso de reposición, la previa Resolución de 11 de marzo de 2019 de la citada Consejería, que concedió el acceso a la información solicitada por la Plataforma Vecinal contra las Plantas de Asfalto y Hormigón por un Oviedo Saludable en relación con un proyecto consistente en la instalación de una planta de transformación en mineral de aglomerados asfálticos a ubicar dentro del perímetro de la industria extractiva de mineral (en particular, se solicitaba la siguiente documentación: proyecto de explotación y plan de restauración vigentes de la industria extractiva de la sección C denominada “Peñas arriba Peñas abajo”, plan de labores vigente de la citada industria extractiva, expedientes administrativos y resolución completa de los expedientes). Como consecuencia de esta estimación parcial, consideró que debían excluirse los datos personales y los relativos a los tipos de explosivos por tratarse de datos sensibles que afectan a la intimidad y la seguridad pública; en cambio la sentencia negó el carácter abusivo de la información solicitada y la limitación de acceso a los datos económicos y comerciales de la empresa, por considerar que no ha sido acreditada la existencia de perjuicios. En consecuencia, únicamente anuló parcialmente el acto recurrido y acordó que, en su lugar, se dictase otro en que la información solicitada se eliminase o anonimizase los datos sensibles de carácter personal y de explosivos en los términos reseñados en dicha sentencia. A través del recurso de casación interpuesto, la entidad REASA solicita que también se excluyan los datos de contenido comercial y económico. Intervienen en este recurso de casación como partes recurridas el Principado de Asturias y la Plataforma vecinal mencionada anteriormente.

      El objeto central de este recurso es determinar, por una parte, si la solicitud de información realizada es abusiva; y, por otra, si la información solicitada en lo relativo a los datos económicos y comerciales de la empresa, debería ser excluida. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y sobre la cual debe pronunciarse el Tribunal Supremo consiste en “determinar si, atendidas las circunstancias del caso, puede considerarse abusivo el acceso a la información concedida, al suponer un perjuicio para los intereses económicos, el secreto comercial y la estrategia competitiva de la sociedad recurrente”. A estos efectos, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 14.1.h) y 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones o normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

      Para la entidad recurrente la Sentencia infringe, en primer lugar, el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013 y el artículo 38 de la CE y la jurisprudencia que los interpreta, en la medida en que el intento de acceso al expediente administrativo no es para verificar el correcto proceder de la Administración, sino para otros fines distintos. En su opinión, la solicitud de información realizada puede considerarse abusiva por cuanto la parte trata de recabar información para poder iniciar acciones con la finalidad de conseguir la clausura de una actividad y la administración pública debe evitar que se generen situaciones de inseguridad jurídica a la hora de permitir el acceso a documentos elaborados por las empresas cuando contengan datos sobre su estructura de costes, producciones, inversiones u otro tipo de información vinculada con su actividad comercial. En segundo lugar, aduce la infracción del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013 y la jurisprudencia que lo interpreta y considera que debe limitarse parcialmente el acceso a la información contenida en los expedientes depurando los datos de contenido comercial y económico, que podrían causarle perjuicios y podrían ser utilizados por la plataforma vecinal para lograr el objetivo de la desaparición de la industria extractiva del mercado o facilitar dichos datos a las empresas competidoras, lo que podría suponer un grave perjuicio económico para dicha empresa. En base a ello, solicita que se case y anule la sentencia impugnada, declarando abusiva la información concedida y subsidiariamente se proceda a la limitación de acceso a la información contenida en los expedientes a los que la Plataforma Vecinal ha solicitado acceso, depurando los datos de contenido comercial y económico, al suponer en todo caso un perjuicio para los intereses económicos, el secreto profesional y la estrategia competitiva de la entidad recurrente.

      Por el contrario, el Principado de Asturias considera que la solicitud no es abusiva, en tanto que se inscribe claramente en el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se toman las decisiones administrativas que les afectan o bajo qué criterios actúan las instituciones y entre los fines estatutarios de la plataforma vecinal está el de velar por la salubridad ambiental y no se justifica por la recurrente que el acceso a la información solicitada pudiese suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales.

      También se opone al recurso de casación la Plataforma vecinal citada y considera que la información solicitada no es abusiva, al ser la plataforma solicitante una asociación ecologista en defensa del medio ambiente y de la legalidad, así como de los vecinos afectados por una explotación minera, siendo su petición de información legítima; no pone en peligro la libertad de empresa al reconocer simplemente el derecho de acceso a una información que tiene un claro interés público y que no incurre en ningún abuso de derecho; y no se ha probado el efecto adverso que el acceso a la información haya de producir en bienes o intereses protegidos, ni concurre un interés en su divulgación que no deba prevalecer sobre las objeciones de la empresa, sin que exista ningún secreto empresarial afectado.

      El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por REASA Recuperaciones y Áridos S.L.U. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de octubre de 2021, que se confirma.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno