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Decreto 166/2021, de 8 de octubre, del Consell, de declaración como monumento natural del Cabezo de la Sal, en Pinoso (Alicante)

  • Autores: Carlos Javier Durá Alemañ
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº 117 (Noviembre), 2021, págs. 112-114
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Comunitat Valenciana tiene un considerable patrimonio geológico y una notable geodiversidad, que se manifiesta tanto en los valles y llanuras de la franja litoral, como sobre todo, en las zonas montañosas del interior, donde llegan varias cordilleras alpinas, como ocurre en el Maestrazgo, con la zona de confluencia entre las cordilleras Ibérica y la Costera Catalana, y hacia el sur las ramas aragonesa y castellana de la cordillera Ibérica y también, el llamado «sector levantino» de esta, la plataforma tabular del Caroig, los diferentes dominios geológicos de las cordilleras Béticas (Prebético, Subbético y Penibético), las cuencas ter- ciarias y los valles interiores, además de los diapiros y de la diversidad de manifestaciones volcánicas y subvolcánicas. Este patrimonio geológico ha sido poco valorado y poco destacado en los diferentes espacios naturales hasta ahora declarados por esta Administración autonómica. Es por eso, que la Generalitat Valenciana, consciente de esta rica geodiversidad y del valioso patrimonio geológico que contiene, desea ponerlo en relieve con iniciativas como la que ahora se desarrolla.

      El área conocida como Cabezo de la Sal, en Pinoso, constituye un elemento geológico singular, catalogado como lugar de interés geológico PT125 por el Instituto Geológico y Minero de España. El diapiro de Pinoso constituye el único afloramiento triásico del Prebético interno central, comportándose tectónicamente como una unidad de despegue. Morfológicamente constituye un domo de intrusión de bordes recorta- dos y contorno elíptico, con laderas de tipo abarrancado donde tienen lugar importantes procesos de disolución, sufusión y abarrancamiento. También es importante señalar la existencia de numerosas «pozas» y «agujeros», situados en la zona más superior del diapiro y que se producen como consecuencia de la disolución de los materiales yesíferos y su posterior hundimiento. El interés económico del diapiro de Pinoso reside en la explotación de los materiales salinos que allí se encuentran, alimentando mediante un «salmueraducto» a las salinas de Torrevieja. Además de los valores geológicos que posee el Monte Cabezo de la Sal, alberga una fauna y flora excepcional adaptada, como es el caso de algunas comunidades vegetales especializadas en colonizar medios con un acusado estrés hídrico y salino.

      La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en el artí- culo 11 prevé la figura de monumento natural, en la que los elementos geológicos tienen cabida perfectamente. También, el artículo 34 de la Ley estatal 42/2007 prevé la figura de monumento natural donde, específicamente, pueden tener cabida las formaciones geológicas, como también, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipus y otros elementos de la gea que tengan un interés especial por la sin- gularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

      La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana en su artículo tercero enumera las diferentes figuras de protección de espacios naturales, donde se cita la de Monumento Natural. En el artículo 11.1 de la Ley, se caracteriza este tipo de espacios protegidos, pues se dispone que: Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza, incluidas las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

      De conformidad con todo lo que se ha expuesto, es necesario disponer para el Cabezo de la Sal de Pinoso de un régimen de protección que, después de los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio de la relevancia y la fragilidad del que nos ocupa. En este sentido, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, prevé la figura de monumento natural como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional del Cabezo de la Sal en un entorno y marco geológico de referencia convenientes.

      La figura de monumento natural cuenta con los mecanismos básicos de gestión y participación necesarios para garantizar la conservación de un espacio como este; pero, sobre todo, y tal como indica de forma expresa la ley, puede aplicarse a ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico, propugnando el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio y el goce ordenado de los valores ambientales y culturales.

      Por otro lado, el artículo 28 de la mencionada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales incluidos en el proyecto de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante este período. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece mediante un acuerdo del Consell.

      Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente la declaración del Cabezo de la Sal en el municipio de Pino- so como monumento natural.

      Del mismo modo, este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las Administraciones Públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, el presente decreto está justificado por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, adaptándose así, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

      Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021. La tramitación del expediente de declaración del Monumento Natural del Cabezo de la Sal del municipio de Pinoso se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y el artículo 43 de la Ley del Consell, por lo que respecta a los trámites que se deben seguir en la elaboración de los reglamentos y al amparo del apartado 10 del artículo 49.1 del título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, que atribuye la competencia exclusiva sobre espacios naturales a la Generalitat.

      En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de octubre de 2021.


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