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El factor digital en el Convenio 190 OIT ssobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

    1. [1] UOC
  • Localización: Cybercrime: new threats, new responses: Actas del XVº Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona, 1-2 de julio de 2020, 2020, ISBN 978-84-17580-15-5, págs. 126-139
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el marco de nuestra sociedad altamente digitalizada se aprobó en 2019 el Convenio 190 OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo así como la Recomendación 206 OIT que lo complementa aportando directrices detalladas no vinculantes. Este trabajo analiza los aspectos de ambas normas relacionados con el factor digital o virtual de estos fenómenos,es decir, del ciberacoso y la ciberviolencia en el trabajo. Ambos tienen cabida en la definición que establece el Convenio pese a tener características especiales que traspasan la barrera de la jornada y el lugar de trabajo y que pueden anonimizar al agresor. Se muestra al colectivo de personas que buscan empleo como potenciales víctimas debido al elevado uso de las TIC en los procesos de intermediación laboral y de selección de personal. Finalmente, se trata la cuestión de la digitalización de los canalesde denuncia de estas conductas, sus garantías de confidencialidad y privacidad y las medidas de protección como el teletrabajo.


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