El avance vertiginoso de las nuevas tecnologías está revolucionando todos los aspectos de la vida humana. Entre ellos, cómo no, el mundo de las relaciones laborales, que ya ha entrado en una fase de consolidación de la modalidad del teletrabajo. Como se sabe, esta se intensificó de manera masiva durante el confinamiento que trajo la pandemia por COVID-19 y, según parece, vino para quedarse. En este escenario, sorprende que ni la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, ni la Ley General de Seguridad Social ni ninguna otra norma hayan establecido particularidades de protección social para este colectivo de profesionales tan particular, sobre todo en lo referente al tiempo y al espacio de su desempeño. Y la ausencia más notable es la de un concepto específico de accidente de trabajo, lo cual en el plano teórico ya levanta numerosos interrogantes que, en su aplicación a la práctica, jueces y tribunales están teniendo que resolver extrapolando las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha vertido sobre siniestros acaecidos a trabajadores presenciales. Pero, esos razonamientos empleados en casos arquetípicos de prestación de servicios, ¿pueden regir también para determinar qué contingencia procede atribuir a daños producidos en un territorio mayormente vedado al control empresarial, a la acción de los servicios de prevención de riesgos laborales y a la Inspección de Trabajo? ¿Cabe entender extensible la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS, lo construido para con los accidentes in itinere, para con los accidentes en misión o para con las enfermedades de súbita aparición a las cuatro inviolables paredes que deslindan un domicilio? El presente artículo expone qué ha respondido el intérprete judicial a algunas de estas cuestiones y, para las no respondidas, hay que conformarse con las especulaciones doctrinales que se han venido formulando por parte de los estudiosos que se han aproximado al tema con anterioridad. Finalmente, se muestran las conclusiones alcanzadas y se realizan propuestas legislativas.
The breakneck progress of new technologies is revolutionising every aspect of human life. Among them, of course, is the world of labour relations, in which teleworking has already entered a phase of consolidation. As is well known, teleworking skyrocketed during COVID-19 lockdowns and is seemingly here to stay. In this scenario, it is surprising that neither Law 10/2021 of 9 July on Remote Working nor the General Law on Social Security, or any other law, have established specific provisions of social protection for this particular group of professionals, especially with regard to the time and space of their work. The most notable absence is that of a specific concept of an occupational accident, which on a theoretical level raises numerous questions which, in their practical application, judges and courts are having to resolve by extrapolating the interpretative lines given by the Supreme Court on claims related to office workers. However, can these reasonings used in archetypal cases of service provision also determine which contingency should be attributed to injuries caused in a territory that mostly bans company inspections, the actions of occupational health services, and the Office of Employment Inspection? Should the presumption of working patterns in Art. 156.3 of the General Law on Social Security be considered extendable to commuting accidents, to work-related accidents, or to sudden-onset illnesses within the four inviolable walls of the worker’s home? This article explains how the court interpreter answered some of these questions. For any unanswered questions, we need to settle for the legal principle speculations made by scholars who have previously discussed the subject. Finally, the conclusions are shown and legislative proposals are made.
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