En un escenario tan desfavorable de incertidumbre, sanitaria y económica, corresponde a los poderes públicos impulsar todo tipo medidas, que permitan que las actividades productivas se desarrollen en un marco regulatorio que facilite la implantación de nuevas inversiones y favorezcan la consolidación y crecimiento de las empresas existentes en el tejido productivo. En estas circunstancias excepcionales, la política de simplificación y mejora de la regulación económica, tienen un papel significativo que desempeñar.
En sentido contrario, optar por un marco regulatorio complejo, poco coherente y con duplicidades puede suponer un incremento de las trabas y los costes administrativos. Ahora bien, la mejora de la calidad regulatoria no debe suponer una desregulación.
En este contexto de simplificación y mejora de la regulación, Andalucía, a través del presente Decreto-ley, apuesta por una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar los procedimientos y mejorar el marco regulatorio de las actividades económicas para generar empleo de calidad y empresas que aporten valor añadido a la estructura productiva.
Al efecto, mediante la modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, se acomete un nuevo proceso de simplificación de los procedimientos de aprobación de los principales instrumentos de planificación para el impulso y la reactivación de la actividad turística, el Plan General del Turismo y los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
Se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la tramitación de urgencia de los procedimientos de elaboración de reglamentos consiguiendo una mayor agilización de aquellos procedimientos cuyo objeto sea dar respuesta normativa a situaciones extraordinarias o que requieran adaptarse a otra normativa en un plazo determinado.
Se modifica el artículo 2.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que el informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Sobre la base de una mejora en la tramitación de los proyectos de energías renovables, se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
En primer lugar, se modifica el artículo 12, que regula la implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes renovables y el procedimiento urbanístico con dos objetivos. El primero de ellos es la regulación de las especificidades de esta materia respecto al nuevo régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Dicha Ley conlleva que estas actuaciones en Andalucía sean consideradas actuaciones ordinarias en suelo rústico con las implicaciones correspondientes en los procedimientos administrativos para su tramitación: eliminación del informe de compatibilidad urbanística, de la garantía para la restitución de los terrenos y de la prestación compensatoria.
Para adecuarse a dichas especificidades, por una parte, se considera necesario mantener para estas actuaciones una garantía, que avale la necesaria restauración de los terrenos al finalizar su actividad para preservar los valores medioambientales, agrícolas o paisajísticos, dado el carácter general de la regulación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Es necesario conservar la compensación por el uso temporal del suelo rústico que conllevan estas actuaciones, cuya naturaleza es la de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. Esta prestación pretende compensar a la comunidad por la no disponibilidad del suelo para otros usos productivos.
Por otra parte, no resulta necesario contemplar en los procedimientos autorizatorios la referencia al informe de compatibilidad urbanística que exigía la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las actuaciones energéticas anteriores ubicadas en Andalucía, independientemente de que su tramitación administrativa sea competencia de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma.
En otro orden, el incremento de la demanda de suelo para este tipo de infraestructuras hace necesaria su integración en la ordenación urbanística. Para ello, resulta urgente habilitar la posibilidad de tramitar Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, con la finalidad de permitir una ordenación de las actuaciones vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
El segundo objetivo es la simplificación de la tramitación de determinadas licencias urbanísticas a través del régimen de declaración responsable. En concreto, para las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a: la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos.
Se contempla un régimen transitorio para los procedimientos de autorizaciones en materia de infraestructuras energéticas que se encontraran en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Por otro lado, se deroga el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, puesto que la Administración de la Junta de Andalucía no tiene competencia en materia de acceso y conexión, es decir, no puede regular una prelación en el acceso de unas plantas de energías renovables sobre otras.
En segundo lugar, se modifica el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, para acompasarlo con la regulación básica estatal establecida en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En tercer lugar, respecto a las competencias en materia de energía a nivel autonómico, se derogan el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de poder unificar el instrumento jurídico por el que la estructura territorial de la administración autonómica ostenta las competencias.
En cuarto lugar, se incluye una medida para eximir del trámite de información pública a las solicitudes de autorización administrativa referidas en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de aquellos proyectos energéticos de menor envergadura ambiental, es decir, que no estén sometidas a autorización ambiental unificada y que no requieran de la declaración de utilidad pública.
En último lugar, la quinta medida modifica el artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, establece una tramitación coordinada entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental para las instalaciones de transporte y de generación con fuentes renovables en Andalucía. Se considera urgente y necesario extender esta tramitación coordinada a las instalaciones de distribución. Para ello, se incluyen estas instalaciones como actuaciones de utilidad e interés general en el artículo 30.4 de dicho Decreto.
En materia de evaluación ambiental se llevan a cabo importantes modificaciones, entre ellas la de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Se prevé que la autorización ambiental unificada sea un instrumento de prevención y control ambiental para aquellas actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental se realice exclusivamente por el órgano ambiental competente en el ámbito autonómico, excluyendo de la misma, aquellas actuaciones cuya evaluación ambiental sea competencia de la administración ambiental estatal.
Además, se modifican otros aspectos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en relación a los procedimientos de autorización ambiental unificada y autorización ambiental integrada. Así, respecto a la caducidad del procedimiento de autorización ambiental unificada, se adapta el sentido del silencio administrativo a lo establecido en el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 octubre.
En cuanto al procedimiento de autorización ambiental integrada, se adaptan los plazos de información pública y de inicio de actividad a lo establecido en la legislación básica estatal.
De forma paralela, también se ha llevado a cabo una evaluación completa y rigurosa de la Ley 7/2007, de 9 de julio y de sus anexos para adecuar los estándares de protección ambiental a las exigencias de la Unión Europea y del Estado, con el objeto de analizar si las divergencias detectadas entre la legislación básica y la autonómica a la hora de evaluar numerosas actividades industriales y actuaciones resultan justificadas por particularidades medioambientales propias de Andalucía que no se den en otros territorios.
En esta línea, se considera imprescindible acometer las modificaciones que posibiliten la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation).
Al efecto, se modifican diferentes epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, pasando algunas actividades de estar sometidas de autorización ambiental unificada a autorización ambiental unificada por procedimiento abreviado y otras a calificación ambiental.
Asimismo, se lleva a cabo la modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Así, se incluyen las modificaciones correspondientes para eximir del trámite de autorización ambiental unificada las actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental corresponda a la Administración General del Estado; se ajusta el sentido del silencio administrativo, en el procedimiento de caducidad de la autorización ambiental unificada, a lo establecido en el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se establece un procedimiento concreto para declarar la caducidad de la autorización.
De forma similar, también en materia de evaluación ambiental, se lleva a cabo la modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada. De este modo, se elimina el concepto de renovación de la autorización ambiental integrada; se sustituye el procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental integrada por el procedimiento simplificado establecido en la normativa básica estatal; se disminuye el plazo del trámite de información pública de la autorización ambiental integrada, pasando de 45 a 30 días, y se sustituye el trámite de colindantes por la obligación del órgano ambiental de promover y asegurar el derecho de participación en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental integrada, establecido en la legislación básica estatal; se modifica el plazo del organismo de cuenca para la emisión de informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido en el trámite de consultas, que pasa de seis a cuatro meses; se modifica el plazo de resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada, que pasa de diez a seis meses, y el del procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental integrada, que pasa a ser de 4 meses; se sustituye la obligación de solicitar autorización para el inicio de actividad por la declaración responsable establecida en la normativa básica de aplicación, y la Ley 7/2007, de 9 de julio; se ajusta el sentido del silencio administrativo, en el procedimiento de caducidad de la autorización ambiental integrada, a lo establecido en el artículo 24 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estableciendo un procedimiento concreto para declarar dichas caducidad.
Por otro lado, sobre la integración de la autorización de gases de efecto invernadero en los procedimientos de prevención ambiental, se incluye la modificación tanto de los Anexos VII y VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, como de los Anexos II y VII del Decreto 5/2012, de 17 de enero, para extraer de los mismos lo referido a la autorización de gases de efecto invernadero, de modo que deja de estar integrada en la autorización ambiental integrada y en la autorización ambiental unificada, lo cual no eximirá a su titular de la obligación de su obtención de forma independiente.
También se lleva a cabo la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de contaminación lumínica, introduciendo una mejora regulatoria eliminando una prohibición de imposible cumplimiento que afecta al alumbrado municipal, como es el uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia del punto de referencia y en la zona de influencia adyacente. Por otra parte, se ajusta la competencia sancionadora en materia de contaminación lumínica de forma que corresponda exclusivamente a la consejería con competencias en materia de medio ambiente la relativa a las actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.
Unida a esta última modificación, se lleva a cabo también la del Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el objetivo de la eliminación de trabas y la simplificación administrativa, suprimiendo la necesidad de presentación y aprobación previa del plan de muestreo por parte del órgano ambiental en el control de emisiones no canalizadas de partículas por actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Se modifica igualmente el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, con el propósito de simplificar administrativamente, reemplazando la obligatoria aprobación previa del Sistema Automático de Medida (SAM) por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la presentación de una declaración responsable y la aportación del proyecto para poder controlar e interpretar los datos que se reciban en el centro de control. Se modifica la disposición transitoria séptima del citado decreto, relacionada con el acondicionamiento de focos fijos en instalaciones existentes, ante la imposibilidad material de su adecuación en gran cantidad de situaciones por motivos físicos o geométricos.
Por otro lado, se modifica también el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de establecer un régimen de intervención administrativa coherente y acorde con la actividad que se regula, agilizando las inscripciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental y simplificando las cargas administrativas, aunque se mantiene la acreditación como elemento esencial.
Se propone reducir las obligaciones a las que se encuentran sujetas en la actualidad las entidades colaboradoras, disminuyendo en consecuencia, las cargas administrativas y llevando a cabo una simplificación documental de las mismas. Así, se elimina la comunicación previa de las actuaciones, limitándose a solo aquellas que la Administración tiene interés en conocer previamente para poder realizar posibles supervisiones y controles in situ. A su vez, se elimina la obligación de aportar las actas asociadas a las actuaciones.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos marcados en la COP 26 celebrada en Glasgow, se procede a la modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético de Andalucía, con el fin de mejorar la regulación legal del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones y de sus Registros y de aclarar el articulado referido a la obligación de la inclusión de la huella de carbono en la contratación pública.
Se hace necesaria, como mejora regulatoria, la aclaración del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones y redefinir lo relativo a la inclusión de criterios de huella de carbono en las licitaciones para aclarar indefiniciones actuales y permitir operar a los interesados en el marco de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de forma rápida y eficiente.
De forma paralela, y con una finalidad conexa se modifican otras normas, como el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, para reconocer el papel de los montes como importantes puntos de absorción de gases de efecto invernadero y el deber para sus titulares de mantener su capacidad de absorción pudiendo establecerse la posibilidad de generar unidades de absorción.
Se lleva a cabo también la modificación del artículo 5.5 de la Ley 8/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna silvestres, con el objetivo de fomentar la participación colaborativa de entidades de custodia del territorio en la gestión de terrenos forestales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
En materia de residuos, mediante su inclusión en la disposición adicional segunda de este Decreto-ley, se acomete la declaración de interés general de la Comunidad Autónoma de las actuaciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales para la dotación de puntos limpios municipales, fijos o móviles, correspondientes a municipios de Andalucía de entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no cuenten con ningún punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.
Por otro lado, en materia de ordenación y gestión del litoral, en la disposición adicional tercera se estable la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración en determinados procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se lleva a cabo la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Se modifica el procedimiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la Marca para hacerlo más ágil. También como medida de agilización administrativa, se establece el carácter indefinido de la licencia de uso, mientras se mantenga vigente el certificado, y se elimina la firma del contrato establecido entre la Administración y la empresa licenciataria.
Se lleva a cabo también la modificación del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en concreto de su artículo 91.4, relativo a los «Campeonatos deportivos oficiales de caza», en los que se elimina la autorización previa por parte de la Administración para su celebración y se establece tan solo la obligación de presentar una comunicación previa.
En materia de agua se lleva a cabo la modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que, en general, tienen como finalidad facilitar la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, vinculado a los Fondos de Recuperación europeos. En torno a la cohesión territorial, eje principal del citado Plan, se lleva a cabo la modificación de diferentes artículos de los Títulos VI («Dominio Público Hidráulico») y VII («Prevención de Efectos por Fenómenos Extremos») de la Ley 9/2010, de 30 de julio, ya que la regulación actual de los mismos no facilita el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el Plan Las modificaciones realizadas se agrupan en dos bloques. El primero se refiere a las limitaciones de uso en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo. El segundo incluye una serie de remisiones legales al desarrollo reglamentario, que no se habían hecho efectivas hasta ahora.
Se modifica también el Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre, aprobado por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, en cumplimiento del artículo 85 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Se elimina el trámite de solicitud de informes de viabilidad de vertidos a la unidad competente en planificación hidrológica en aras de la simplificación de la normativa y la homogenización con el resto de administraciones hidráulicas de España.
Por último, se lleva a cabo la derogación de la normativa reguladora de algunos órganos colegiados considerados como innecesarios. Así, se deroga el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, por el que se crea el Comité de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía y el Decreto 200/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro Andaluz de Centros de Educación Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de inscripción en el mismo.
En materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias se llevan también a cabo reformas necesarias en materia de simplificación administrativa y mejora de la regulación económica. Así, se modifica la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en concreto de su artículo 15.3, relativo al pleno de los Consejos Reguladores de las distintas figuras de regímenes de calidad diferenciada.
Se lleva a cabo también la modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
Se modifica el Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola, y consecuentemente, también la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se sustituye el régimen de autorización previa por la presentación de una declaración responsable.
En materia de pesca, se modifica la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Se elimina una autorización innecesaria para que la administración competente en materia de pesca se limite a conceder las autorizaciones necesarias para la primera venta de productos de la pesca reguladas en el Decreto 145/2018, de 17 de julio.
Se modifica también el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.
Se propone la derogación del Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, ya que el mismo está derogado casi en su totalidad, a excepción de los artículos referidos a la autorización de actividad de expedición y depuración y al Registro Oficial de Centros de Expedición y Depuración de Moluscos Bivalvos de Andalucía, una autorización de actividad que no está justificada.
Para facilitar el ejercicio de la actividad comercial y artesana de la región, se procede a acometer varias reformas en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo. Así, se procede a la eliminación del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, mediante la supresión del artículo 10, y a derogar el Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, lo que permitirá en estos momentos reactivar la actividad económica de Andalucía eliminando trámites administrativos innecesarios. Con esta derogación se simplifica la tramitación administrativa para la apertura de un establecimiento, eliminando un trámite innecesario.
Se elimina también la regulación del Plan de Establecimientos Comerciales que tenía incidencia en la ordenación del territorio, al encontrarse ya regulado en la legislación correspondiente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En materia de industria y, concretamente, en el sector de la minería, el conjunto de las medidas de urgencia contenidas en este Decreto-ley está dirigido a crear un marco regulatorio que coadyuve inmediatamente a la mejora en la gobernanza pública de unos proyectos, como los mineros, con capacidad de generar empleo y riqueza en Andalucía. Se trata de medidas que inciden en la simplificación de trámites, la racionalización de procedimientos y, en definitiva, en la necesaria mejora regulatoria del sector minero andaluz. En este sentido, se adoptan medidas para facilitar la urgente ocupación para determinados aprovechamientos, permisos de investigación y concesiones de explotación mineros; la puesta en servicio de instalaciones mineras; la explotación sostenible de recursos minerales y la administración electrónica en procedimientos mineros. Asimismo, se adoptan medidas de refuerzo de la inspección minera y sus procedimientos de actuación.
Se pone de relieve la necesidad de actualizar algunos aspectos de Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas, con objeto de agilizar la tramitación administrativa de las diferentes iniciativas empresariales. En este sentido, la mejora del marco regulatorio permitirá, a partir de criterios más precisos, potenciar efectivamente que las inversiones empresariales de aquellos proyectos que cumplan con los requisitos podrán ser declarados de interés estratégico con la máxima celeridad, facilitando así un pronto inicio de la actividad empresarial.
En el ámbito urbanístico, la disposición adicional décima del Decreto-ley establece un mecanismo de coordinación que tiene por finalidad garantizar, a través de un informe municipal, la compatibilidad de los proyectos financiables con fondos Next Generation con la planificación territorial y urbanística. En caso de disconformidad de los proyectos con los instrumentos de planificación, se habilitan los mecanismos previstos en la legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo relativos a la declaración de interés autonómico y a los actos de las administraciones públicas en los que concurre un excepcional o urgente interés público.
En al ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre, se constata que las limitaciones que la ley impone para la protección del dominio público de carreteras suponen en ocasiones un obstáculo para el desarrollo e implementación de industrias y servicios esenciales para la ciudadanía o para la ampliación y adaptación de las mismas a la normativa vigente.
Se estima necesario agilizar la tramitación de los instrumentos de planeamiento necesarios para las infraestructuras de transporte mediante la reducción a la mitad de los plazos de emisión de informes preceptivos en relación con la gestión, ejecución, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
En materia de puertos, se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. El objetivo de tal modificación es adaptar la legislación portuaria a las necesidades derivadas de coyunturas económicas rápidamente cambiantes. La ordenación funcional de los puertos constituye una herramienta básica al ser el instrumento idóneo para el establecimiento y asignación pormenorizada de los usos que pueden desarrollarse en el espacio portuario. Con el modelo actual queda perjudicada la iniciativa privada, por lo que se considera necesario sustituir de forma urgente el Plan de Usos de los Espacios Portuarios por un instrumento más ágil como la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. No obstante, se mantienen la figura del Plan especial de ordenación portuaria, concebido como plan urbanístico e instrumento de ordenación portuaria.
Se estima fundamental detallar los usos que pueden realizarse en el ámbito del dominio público portuario incluido el uso hotelero, siempre precedido de la necesaria autorización del Consejo de Ministros. Se introducen novedades procedimentales siguiendo el modelo de agilización de trámites y de simplificación de la documentación adoptado por la reciente normativa en materia de contratación pública. Se crea el procedimiento de otorgamiento mediante tramitación simplificada, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia. Con la misma finalidad se introduce la figura de la declaración responsable para determinados supuestos tasados.
La licencia de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario (entendida como medio de autorización previa) se sustituye por la declaración responsable que asegura las condiciones legalmente exigibles mediante comprobaciones previas a la misma.
Entrada en vigor: 18 de diciembre de 2021.
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