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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 19 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)

María Pascual Núñez

  • La sentencia que hoy analizamos resuelve el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla La Mancha (ASAJA) contra la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) para las aves de ambientes esteparios.

    Como precedente del supuesto, se menciona que la anulación, por sentencia, de la Orden 63/2017, de 5 de abril de 2017, de la misma Consejería, de aprobación del Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios, por vicios en su publicación. Ulteriormente, se publicó la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la referida Consejería, con el contenido íntegro de dicho Plan.

    La Sala alude al marco jurídico de estos planes de gestión, y menciona a estos efectos la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21, de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, destacando por su relevancia el artículo 6. En el mismo sentido, reproduce los artículos 42.2 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con la naturaleza de los planes de gestión. Asimismo, menciona la STS de 27 de julio de 2020, que recuerda, por remisión al documento de referencia comunitario “Gestión de espacios Natural 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitas”, que los planes directamente relacionados con objetivos de conservación de un espacio “deben excluirse del campo de aplicación del apartado 3 del artículo 6, puesto que no tiene ninguna lógica que los planes que fijan objetivos de conservación deban obligatoriamente evaluarse de acuerdo con esos mismos objetivos”.

    A continuación, confirma la competencia de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la aprobación de estos planes.

    En el mismo sentido, el Tribunal da por válida la memoria económica por hallar su justificación en instrumentos de financiación, como los fondos FEADER o el Programa LIFE+ y razona que no existe la exigencia de su publicación.

    Finalmente, descarta que la actuación de la Junta al aprobar el plan constituya una desviación de poder, ya su actuación es coherente con los fines perseguidos por la legislación y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.


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