La Sala examina el recurso de apelación formulado por el por el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid de 21 de diciembre de 2020, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de 30 de enero de 2019, que otorgó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Centro de Transferencia y Planta de Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en una parcela del término municipal de Valdenebro de los Valles, promovido por un particular.
El Ayuntamiento pretende que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se anulen y se dejen sin efecto los actos administrativos por él impugnados.
Antes de entrar en el fondo del asunto, la Sala se pronuncia sobre la incidencia que puedan tener en este caso el Decreto de 8 de mayo de 2019, que denegó la licencia ambiental y de obra y el Decreto de 5 de julio siguiente que lo confirmó en reposición. En opinión de la Sala, el hecho de que la autorización de uso excepcional en suelo rústico deba tramitarse y resolverse dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística, no supone que tal autorización no tenga sustantividad propia o que los efectos de la misma queden inexcusablemente vinculados a la suerte que pueda correr la licencia de obra, de manera que la anulación de ésta, o su no otorgamiento, conduzca de forma indefectible a la anulación de aquélla.
A continuación, la Sala entiende que se ha justificado la necesidad de emplazamiento en suelo rústico del uso solicitado, atendiendo a su interés público, a la conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial; a lo que añade la apreciación de la necesidad de su ubicación en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos.
Entiende que la recogida y tratamiento de residuos se corresponde legalmente con una infraestructura autorizable en suelo rústico común. Por otra parte, la actividad que se proyecta realizar no es propia del suelo urbano y en el Municipio no existe suelo calificado específicamente para actividades de tipo industrial. Añade que, aunque el proyecto pueda resultar beneficioso para intereses particulares, no resulta incompatible con el interés público o con que éste pueda satisfacerse en suelo rústico.
Y todo ello viene avalado por la argumentación de la sentencia referida a la protección que la legislación sectorial reconoce a determinados terrenos; a la ubicación de las instalaciones conforme al Plan Regional de Residuos; a la instalación de la explotación en ZEPA; a las distancias en que se encuentra la instalación del casco urbano, a la existencia de una vía pecuaria que da acceso a la instalación o a la dotación de los servicios que precisa el uso solicitado. Aspectos todos ellos recogidos en el Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de 8 de noviembre de 2018.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso de apelación formulado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados