El Salvador
La naturaleza jurídica de la Revisión aún no encuentra un feliz término en la doctrina procesal, por ello se propone en este artículo una posición ecléctica para su visión en las distintas leyes procesales que la regulan como institución jurídica. Es innegable que entre la Revisión y los recursos hay coincidencias que ha llevado a asemejarlos o en ciertos casos, a considerar aquella como dentro de los recursos extraordinarios, pero las diferencias son tales que se ha impuesto la opinión de que se trata de un nuevo proceso que, fuera de los casos previstos en la ley, no puede invocarse por los litigantes, siendo ésto lo que comparte con los recursos extraordinarios. Posee una excepcionalidad radicada en que se ataca una sentencia que ha adquirido firmeza después de haber sido deducidos los recursos ordinarios y extraordinarios contra ella o en su caso, haber dejado pasar el tiempo sin hacer uso de ellos, pero no por eso la sentencia deja de ser injusta por ser contraria a Derecho.
The legal nature of the review doesn´t find yet a happy ending in the procedural doctrine therefore this article proposes an eclectic position for its vision in different procedural laws regulated as a legal institution. It is undeniable there are coincidences between the Review and the resources that has led to resemble them or to consider that as within of the extraordinary resources in certain cases, but the differences are such that it has imposed the opinion is about a new process, except in cases provided by law, it may not be invoked by litigants, being this what it shares with the extraordinary resources. It has a rooted exceptionality in a sentence which has become final after having been deducted ordinary and extraordinary against it or if resources have let time go without using them, but the sentence ceases to be unfair as it is contrary to Law.
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