En el presente estudio se analiza la regulación dada al denominado testamento digital. Cuestión que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. También, nos detenemos en el estudio de los sujetos legitimados al amparo de los arts. 3 y 96. Preceptos que establecen el régimen de acceso de determinadas personas a los datos personales de las personas fallecidas y, al derecho al testamento digital o, acceso a los contenidos digitales gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información. Asimismo, nos detenemos en su previo tratamiento por la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña, en la que, entre otros extremos, se da una definición de «voluntades digitales», así como se prevé la posibilidad de designar un «albacea universal», para que después de su fallecimiento actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas. Para finalizar, aludimos a la Sentencia del Tribunal Constitucional, Núm. 7/2019, de 17 de enero de 2019, en la que se cuestiona la constitucionalidad de algunos de los preceptos contenidos en la Ley 10/2017, de 27 de junio, en el entendido de que su regulación vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos de derecho privado (art. 149. 1. 8 CE).
In the present study, the regulation given to the so-called digital will is analyzed. Issue that has been incorporated into our legal system by Organic Law 3/2018, of December 5, on the protection of personal data and guarantee of digital rights. Also, we stop at the study of the subjects legitimated under the arts. 3 and 96. Precepts that establish the regime of access of certain people to the personal data of the deceased and, to the right to a digital testament or, access to digital content managed by service providers of the information society. In addition, we stop at its previous treatment by Law 10/2017, of June 27, on digital wills and modification of the second and fourth books of the Civil Code of Catalonia, in which, among other things, a definition of digital wills is given, as well as the possibility of designating an executor, so that after his death he can act before digital service providers with whom the deceased has active accounts. Finally, we will refer to the Ruling of the Constitutional Court, No. 7/2019, of January 17, 2019, in which the constitutionality or otherwise of some of the precepts contained in Law 10/2017, of June 27, is questioned, in the understanding that its regulation violates the exclusive competence of the State in matters of management of public records and instruments of private law (art. 149. 1. 8 CE).
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