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La implementación del arbitraje acelerado CNUDMI en Ecuador, ¿es necesario reformar la LAM?

    1. [1] University of Douala

      University of Douala

      Camerún

    2. [2] UIDE
  • Localización: USFQ Law Review, ISSN-e 1390-8014, ISSN 2631-2573, Vol. 11, Nº. 1, 2024, págs. 111-130
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The implementation of UNCITRAL's fast track arbitration procedure in Ecuador, is it necessary to reform the LAM?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El arbitraje acelerado es un tipo de procedimiento arbitral que busca reducir los tiempos y costos del proceso. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) ha incorporado normas de arbitraje acelerado en su Reglamento de Arbitraje, estas normas buscan lograr un equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes y las garantías del debido proceso. En Ecuador no existe legislación que prevea un procedimiento arbitral abreviado. Sin embargo, la legislación tampoco impide el acortamiento de plazos. El presente artículo analiza la naturaleza del arbitraje, sus principios rectores y contrasta las normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico con las normas de arbitraje acelerado de la CNUDMI. El análisis concluyó que la reforma a la LAM no es necesaria para la implementación de este tipo de arbitraje.

    • English

      Fast-track arbitration is a type of arbitration procedure aimed to reduce the time and costs of the process. The United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) has incorporated expedited arbitration rules into its Arbitration Rules, which seek to establish a balance between the autonomy of the parties, their will, and the guarantees of due process. In Ecuador, there is no legislation providing for an expedited arbitration procedure. However, the legislation does not prevent the shortening of deadlines. This article analyses the nature of arbitration, its guiding principles, and compares the current regulations in our legal system with the expedited arbitration rules proposed by UNCITRAL. The analysis concluded that an amendment to the LAM is not necessary for the implementation of this type of arbitration.


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