Luis Mario Vera Tomala, Ludgardo Alejandro Perugachi Macías, Evelyn Jazmin Mendez Parrales
La falta de proporcionalidad en la asignación de pensiones alimenticias adicionales, específicamente la decimocuarta pensión, evidencia una desigualdad significativa para el alimentante cuando la pensión alimenticia supera el salario básico unificado. Es indiscutible el derecho de los niños, niñas y adolescentes a percibir alimentos, ya que es esencial para garantizar derechos como vivienda, salud, educación, alimentación, recreación y un entorno seguro y digno. Los progenitores, en su rol de alimentarios, tienen esta obligación hasta que el derechohabiente cumpla 21 años si está estudiando o tenga alguna discapacidad. El problema surge al comparar el décimo tercer y décimo cuarto sueldo. El décimo tercer sueldo, que equivale a un bono navideño, puede superar el salario básico unificado. En cambio, el décimo cuarto sueldo, conocido como bono escolar, tiene un valor fijo basado en el salario básico unificado (SBU 460). Cuando la pensión alimenticia excede el salario básico unificado, imponer 14 pensiones iguales vulnera los derechos del alimentante, ya que la decimocuarta pensión no considera el mismo parámetro y es inferior al resto. En síntesis, la actual metodología de establecer 14 pensiones alimenticias idénticas resulta una carga desproporcionada para el alimentante, debido a la diferencia en el cálculo del décimo cuarto sueldo. Esto evidencia una irracional desigualdad, ya que no se ajusta el monto de esta pensión adicional cuando la pensión alimenticia original es mayor al salario básico unificado, ignorando la variación en los parámetros de cálculo de estas remuneraciones adicionales.
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