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Resumen de Aproximación a los delitos de frustración de la ejecución derivados de deudas contraídas con la hacienda pública: especial problemática en la protección del crédito público

Miriam Company Marsà

  • español

    Aunque históricamente el impago de deudas ha venido formando parte del riesgo inherente y propio de las relaciones económicas, nos encontramos ante una progresiva expansión de la criminalización de los delitos de frustración de la ejecución. Una amplia redacción del delito castigado en el art. 257 CP ha favorecido que una gran diversidad de conductas encuentre ahora cabida dentro de la exégesis del apartado primero. La justificación de la intervención penal en este tipo de comportamientos podemos encontrarla en la voluntad del legislador de garantizar el derecho de crédito del acreedor frente al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor. No obstante, más allá de la problemática genérica e inherente a esta tipología delictiva, existe un supuesto cuyo análisis merece unas líneas individuales y diferenciadas del resto de conductas que abarca el capítulo de los delitos de frustración de la ejecución. Nos referimos a aquellos casos concretos en que la deuda contraída lo es con la Hacienda Pública, después de iniciarse un procedimiento de comprobación e inspección a los efectos de determinar la supuesta residencia fiscal de un contribuyente o, en su caso, de haberse iniciado un procedimiento por delito fiscal en caso de reunir los elementos típicos del art. 305 CP. Amén de la previsión penológica que contempla el párrafo segundo del apartado 3 del art. 257 CP para aquellas deudas de derecho público o de obligaciones pecuniarias dimanantes de un delito contra la Hacienda Pública, con el presente trabajo se pretende ahondar en el análisis de aquellos supuestos en los que la propia existencia de la deuda no es definitiva, toda vez que se está discutiendo en la jurisdicción administrativa o en el marco de un procedimiento penal por delito fiscal. A su vez, también abordaremos la problemática delimitación de conductas cuyo encaje típico dentro de los verbos del apartado 2º del art. 257.1 (dilatar, dificultar o impedir) se trata de forzar cada vez con más ahínco, para finalizar analizando la concurrencia de posibles vulneraciones del principio non bis in idem.

  • English

    Although non-payment of debts has historically been part of the inherent risk in economic relations, we are facing a progressive expansion of the criminalization of the frustration of execution offences. The broad wording of the offence punished in Article 257 of the Criminal Code has meant that a wide range of conducts now find a place within the exegesis of the first paragraph. The reason for the criminal intervention in this type of behaviors can be found in the legislator’s desire to guarantee the creditor’s right to credit against non-fulfilment of the obligations contracted by the debtor. However, beyond the generic problems inherent to this type of offence, there is one case whose analysis deserves an individual and differentiated analysis from the rest of the conducts included in the chapter on crimes of frustration of execution. We refer to those specific cases in which the debt contracted is with the Tax Authorities, after the initiation of a verification and inspection procedure for the purpose of determining the alleged tax residence of a taxpayer or, where appropriate, after the initiation of a procedure for a tax offence in the event of meeting the requirements of Art. 305 of the Criminal Code. In addition to the punishable offence provided for in the second paragraph of section 257.3 of the Criminal Code for public law debts or monetary obligations arising from a crime against the Public Treasury, the aim of this paper is to delve deeper into the analysis of those cases in which the existence of the debt itself is not definitive, since it is being discussed in the administrative jurisdiction or in the framework of criminal proceedings for a tax offence. At the same time, we will also tackle the controversial delimitation of conducts whose typical inclusion within the verbs of section 2 of Article 257.1 (to delay, hinder or obstruct) is increasingly being enforced, to conclude with the analysis of possible violations of the non bis in idem principle.


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