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La revaluación del compliance medioambiental a la luz de la reciente Directiva (UE) 2024/1203

    1. [1] Socio Departamento Penal Económico y Compliance en Fieldfisher
  • Localización: La Ley compliance penal, ISSN-e 2660-7948, Nº. 17, 2024
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Reassessment of environmental compliance in the light of the recent Directive (EU) 2024/1203
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Dos son las principales preocupaciones de la Unión Europea en la actualidad a nivel regulatorio. Por un lado, el impacto de las nuevas tecnologías, que está trayendo consigo la cuarta revolución industrial —liderada por la arquitectura blockchain y la inteligencia artificial— y, por otro, la sostenibilidad y protección del medio ambiente. Esta doble inquietud se está traduciendo en una producción normativa sin precedentes a nivel comunitario, posicionando a la Unión a la vanguardia en ambos sectores. Pero esto no siempre ha sido así. En materia medioambiental, hasta 1983 no existía en nuestro ordenamiento jurídico precepto penal alguno que castigara o persiguiera conductas atentatorias contra el medio ambiente. Sin embargo, a partir de esa fecha han sido muchos y muy variados los preceptos que se han ido incorporando gradualmente a nuestro código punitivo para la protección de los recursos naturales, de acuerdo con las exigencias provenientes del Parlamento y del Consejo Europeo. La última es de reciente actualidad. El pasado 20 de mayo de 2024, el Consejo Europeo aprobó la Directiva (UE) 2024/1203, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, que sustituye a las anteriores de 2008 y 2009 ante su demostrada insuficiencia para alcanzar los objetivos del «Pacto Verde Europeo». Esta Directiva (UE), de transposición obligatoria para los estados a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), aumenta exponencialmente los estándares de cumplimiento de las empresas y de sus directivos y empleados para la protección del medio ambiente, tanto a través del manido recurso a la ampliación del catálogo de conductas delictivas, como al de severidad de las sanciones —penales y civiles— a imponer. Se antoja, pues, más necesaria que nunca una revaluación de los riesgos penales ya previstos o, en su defecto, la implementación de los denominados «programas de compliance medioambiental», a fin de evitar, o al menos paliar, los perniciosos efectos de eventuales daños reputacionales y/o económicos a los que se encuentran expuestas las compañías, incluso con independencia de una hipotética denuncia y/o querella que conllevara su imputación en un procedimiento penal.

    • English

      The European Union currently has two main regulatory concerns. On the one hand, the impact of new technologies, which is bringing with it the fourth industrial revolution — led by blockchain architecture and artificial intelligence — and, on the other, sustainability and environmental protection. This dual concern is translating into an unprecedented regulatory output at EU level, positioning the Union at the forefront in both sectors. But this has not always been the case. In environmental matters, until 1983 our legal system did not contain any penal precept that punished or prosecuted conduct against the environment. However, since that date many and varied precepts have been gradually incorporated into our punitive code for the protection of natural resources, in accordance with the requirements of the European Parliament and Council. The latest is of recent relevance. On May 20, 2024, the European Council approved Directive (EU) 2024/1203, on the protection of the environment through criminal law, which replaces the previous directives of 2008 and 2009 in view of their proven inadequacy to achieve the objectives of the «European Green Pact». This Directive (EU), of mandatory transposition for the states two years after its publication in the Official Journal of the European Union (OJEU), exponentially increases the standards of compliance of companies and their managers and employees for the protection of the environment, both by means of the well-worn recourse to the expansion of the catalog of criminal conduct, as well as the severity of the penalties —criminal and civil— to be imposed. It is therefore more necessary than ever to re-evaluate the criminal risks already foreseen or, failing that, to implement the so-called «environmental compliance programs», in order to avoid, or at least mitigate, the pernicious effects of possible reputational and/or economic damage to which companies are exposed, even independently of a hypothetical complaint and/or lawsuit that would lead to their being charged in criminal proceedings.


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