El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la ter- minación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, establece como pro- cedimiento previo a la extinción de un contrato de trabajo la obligación de conceder a la persona trabajadora una audiencia previa. Concretamente, el requisito consiste en otorgar a la persona trabajadora la posibilidad de defensa de los cargos formulados contra ella. Dicho Convenio entró en vigor en España el 26 de abril de 1986. Una re- ciente resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares cuestiona que se esté aplicando dicho precepto y ha abierto un debate de importantes conse- cuencias prácticas.
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